Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El proceso institucionalizador del Estado socialista cubano. Su actividad político-jurídica frente a las disposiciones extraterritoriales de los Estados Unidos. (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Con el inicio de nuestras luchas independentistas,
comenzamos a forjar nuestra propia organización
político-social y nuestro sistema de derecho, que, como es
lógico, estaría influenciado por las
características del modelo original español – como
apuntara el profesor Julio Carreras2 -, pero que ha abarcado en
cada etapa de nuestras luchas liberadoras las tradiciones,
anhelos y la voluntad del pueblo cubano.

Como podemos apreciar, el fenómeno
político jurídico desde el fraccionamiento de la
sociedad en clases antagónicas, acompaña al hombre
en su trayecto por la historia, con el afán de organizarse
y alcanzar el poder político; razón por la cual es
de vital importancia para los jóvenes que se forman bajo
la toga revolucionaria de hoy, conocer cuanto entraña de
tradiciones y anhelos populares el derecho que deberán
aplicar en el futuro.

No es posible concebir la formación
de un jurista cubano en toda su dimensión, si este no se
ha fundado una concepción materialista de la historia, en
el ámbito de las instituciones gubernativas y
jurídicas de su nación, que le permita mostrar una
cultura jurídica integral y una fundamentación
sólida del lugar que ocupa el Derecho Cubano dentro de los
sistemas de derecho existentes. Es esta, precisamente, la
finalidad primordial de la asignatura Historia del Estado y el
Derecho en Cuba; tarea a la cual pretende sumarse discretamente
este trabajo que tiene como objetivos: consolidar
el conocimiento sobre el desarrollo estructural del Estado
Socialista en Cuba después de 1976, partiendo de sus
antecedentes y demostrar la labor político
jurídica de la nación cubana frente a la
política agresiva e injerencista de los EE.UU. Pensar que
la organización estatal cubana y su sistema
jurídico quedaron conformados de una vez por
toda en la Constitución de 1976, sería asumir una
posición metafísica y negaría el
carácter dialéctico del socialismo. Cuba ha
cambiado en todas las esferas de la sociedad y con ella la
actividad del Estado en defensa de nuestro sistema
jurídico social, si tenemos en cuenta no solo la
concepción estrecha de institucionalización desde
el punto de vista organizativo y estructural sino de
acumulación de métodos y principios, provenientes
de la realidad social, y que han venido conformando y
perfeccionando nuestro sistema de Derecho. Es esta precisamente
la concepción que se enfrenta a los criterios burgueses
emitidos por algunos "estudiosos", acerca del carácter
ilegitimo e inconstitucional que le confieren al proceso de
institucionalización iniciado en 1959 por el Gobierno
revolucionario.

Adentrémonos entonces en la evolución
político jurídica alcanzada por Cuba Socialista en
defensa de las conquistas de un pueblo que vio reflejado sus
más nobles y sagrados intereses en la primera
constitución socialista del continente
americano.

CAPÍTULO
1.

ANTECEDENTES
REVOLUCIONARIOS DE UNA CONSTITUCIÓN
SOCIALISTA.

Al tratar el proceso de institucionalización en
Cuba, es necesario remitirnos a los antecedentes jurídico
– constitucionales que nutrieron la conformación de
nuestro sistema de derecho socialista y la organización
estatal refrendada en la Constitución de 1976.

Todo análisis referente a las instituciones
gubernativas y jurídicas de un Estado debe partir de su
Constitución. La definición que nos ofrece el
profesor José Peraza Chapeau fundamenta el lugar que ocupa
esta en la organización del aparato estatal,
considerándola, como: "[…] un fenómeno
social objetivo que consolida la base económica del
Estado, las formas de propiedad y el sistema de economía,
las formas de gobierno y los principios fundamentales de
organización y actividad de los órganos del Estado;
y determina las relaciones entre los órganos del poder
público, y entre el Estado en conjunto y sus partes, y los
deberes y derechos fundamentales de los ciudadanos
[…]". 3

Partiendo de este concepto consideramos de suma
importancia hacer breve referencia al proceso
constituyente cubano y al pensamiento más avanzado y
progresista a favor de la justicia y bienestar de la sociedad,
expuesto por quienes han forjado nuestra nacionalidad y han
incentivado el sentimiento patriótico en la lucha
incesante por la emancipación y la dignidad del pueblo
cubano; legando a la posteridad ideas, tradiciones y principios
que fundamentan, no sólo nuestra cultura y nuestra
ideología sino, además, la concepción de los
órganos que conforman el aparato estatal cubano y su
funcionamiento.

1.4. El constitucionalismo revolucionario de los
mambises.

Todo sistema de derecho debe convertirse en reflejo de
las ideas, costumbres y tradiciones de la cultura del pueblo que
conforma la nación; ser una representación del
pensamiento político y jurídico que ha devenido
fundamento teórico doctrinal de su sistema social. Al
respecto el profesor Fernández Bulté, hacía
referencia a las palabras del Dr. Armando Hart, al afirmar:
"Cuando se impone una línea política sin un
fundamento cultural (a lo que Bulté, agregaba:
cuando se impone una normativa jurídica sin ese
fundamento cultural) por muy justa que sea
teóricamente, el resultado no es revolucionario
sino, precisamente, lo opuesto a lo que se decía
pretender".4

Nuestra Constitución de 1976, como obra nacida de
un periodo de búsqueda y conformación de nuestro
sistema de derecho, es heredera de las ideas forjadoras de la
nacionalidad cubana y del mandato jurídico –
revolucionario proveniente de nuestras gestas libertarias. Sin
dudas, las constituciones mambisas constituyeron fuentes
primordiales para la estructuración de nuestro gobierno
revolucionario y la conceptualización de los fundamentos
políticos e ideológicos refrendados en nuestra
Constitución.

La Constitución de Guáimaro; suscrita por
los principales jefes de la lucha insurreccional iniciada por
Carlos Manuel de Céspedes el 10 de octubre de 1868, en su
Ingenio "La Demajagua", fue el resultado de largos debates en
reunión convocada, para los días 10 y 11 de abril
de 1869, con la participación de los centros de
dirección revolucionaria de los territorios donde
había iniciado la lucha: Oriente, Camagüey y las
Villas; con el objetivo de dotar al movimiento revolucionario de
un mecanismo de gobierno que rigiera dentro del territorio de la
República y coadyuvara a establecer una concepción
única sobre la estructuración del mando militar y
civil que permitiera enfrentar al poderoso y numeroso
ejército español hasta obtener la independencia de
Cuba. Lamentablemente la estructura asumida no fue la más
loable bajo aquellas circunstancias.

A pesar de sus limitaciones, reflejadas en las
contradicciones existentes entre los poderes establecidos5 y la
inoperatividad para desarrollar la lucha armada; esta
constitución legó a la posteridad las ideas
político – jurídicas contenidas en ella,
sobre la dignificación del hombre y el espíritu
democrático de la naciente República, lo cual queda
demostrado en un texto que no hace referencia a intereses de
carácter económico o político sino que
muestra el firme propósito de luchar por la independencia
y la abolición de la esclavitud. Sobre este último
aspecto, declara a "Todos los habitantes de la República
enteramente libres", como muestra de una revolución a
favor de los hombres; aunque como afirma Bulté, sobre la
abolición de la esclavitud se presentaron "determinados
matices diferenciales", los cuales se desprendían de las
propias contradicciones existentes entre la Cámara de
Representantes y el Ejecutivo de la República6 y
las diferentes concepciones discutidas sobre la manera en
que debía llevarse a cabo la
emancipación del negro esclavo. Además se
impone el deber de todos los ciudadanos de luchar por la libertad
de la patria, al considerarlos "soldados del Ejército
Libertador", lo cual pudiera ser un aporte en la
concepción de nuestra doctrina militar7 . Como
elemento muy importante se establece una Cámara de
Representantes del pueblo, que aunque se dotó de
facultades exageradas y extralimitadas para una contienda de esta
naturaleza, constituyó una muestra de las intensiones
democráticas de un gobierno que surgía en medio del
poder colonial; pudiendo considerarse antecesora de lo que es hoy
la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Por tales razones coincidimos con el profesor Oscar
Loyola, cuando expresa; "[…] La nacionalidad cubana,
deviniendo con celeridad en nación, fue a Guáimaro
a darse el aparato estatal que le era imprescindible. Los
insurgentes cubanos se anotaron una decisiva victoria
ideológica al emprender la tarea fundamental en una
revolución: demoler el opresivo sistema estatal
español en Cuba, e iniciar su sustitución por
fórmulas diferentes que, a pesar de sus deficiencias,
respondían tanto a los principios políticos
más avanzados del siglo XIX, como a los intereses
nacionales considerados en su conjunto
[…]".8

Tras la acentuación de las contradicciones
existentes, en el seno del movimiento revolucionario,
que desembocaron en manifestaciones de caudillismo y
regionalismo, sin la presencia de un elemento aglutinador,
sumándose la escasez de recursos, la falta de apoyo del
exterior y la inteligente política de guerra aplicada por
el nuevo gobierno español, se produjo el lamentable Pacto
del Zanjón, firmado entre el general español
Arsenio Martínez Campos9 , los jefes militares del
Camagüey y algunos diputados a la Cámara, dando por
terminada así una etapa de cruentos combates que
arrebataron la vida de nuestros mejores hijos. Ante este
acto inconsecuente, se levanta gloriosa e intransigente la figura
de Antonio Maceo, quien el 15 de marzo de 1878 en entrevista
sostenida con el general Martínez Campos, en un lugar
conocido como Mangos de Baraguá, reafirmó su
propósito de continuar la lucha hasta alcanzar la
independencia de Cuba y la abolición de la esclavitud. En
este mismo lugar, con la colaboración de los mambises que
participaron en la protesta, se redactó un borrador de lo
que sería la Constitución de Baraguá, que no
era más que un conjunto mínimo de normas para
organizar a los combatientes que continuaban la lucha. Esta
afirmaba y reafirmaba que no habría negociación de
paz sin independencia. Cabe señalar que desde el punto de
vista jurídico se declaraba la independencia
del poder judicial y que este residiría en Consejos de
Guerra, lo cual pudiera constituir el antecedente
más primitivo de lo que serían los tribunales
revolucionarios creados, por el Ejército Rebelde al
triunfo de la Revolución, para juzgar a los esbirros de la
dictadura batistiana.

La Constitución de Baraguá solo estuvo
vigente durante 74 días, pues no bastaba con la actitud
decisiva asumida por aquellos hombres para continuar la lucha. El
ejército español, inmediatamente concentró
sobre ellos todas las fuerzas que antes se encontraban dispersas
y obligó a las tropas insurrectas a agruparse en lo
más intrincado de la zona oriental, reduciendo así
el teatro de operaciones militares. La estratagema utilizada por
Martínez Campos en la atención a los familiares de
los insurrectos y a los prisioneros de guerra y la
consideración brindada a los soldados cubanos
caídos en combate, más la falta de pertrechos y
apoyo de otras regiones conllevaron a la culminación
definitiva de la Guerra Grande, disolviéndose, el 28 de
mayo de 1878, el gobierno provisional y derogándose la
Constitución de Baraguá.

Sobre este periodo de la guerra, Loyola sentenciaba:
"[…] Habiendo establecido un nuevo aparato de gobierno y
una nueva Constitución revolucionaria, los protestantes de
Baraguá, aunque no pudieron sostenerse, pues España
concentró sobre ellos todas las tropas que antes estaban
muy dislocadas, y las condiciones para la guerra no les eran
propicias, dieron un hermoso ejemplo de la intransigencia de una
nación negada a volver a la dependencia
[…]"10 y nos enseñaron
además ,a pesar de las circunstancias, la necesidad de
organizarse y de conformarse como gobierno, incluso antes de
reiniciarse las hostilidades.

Pospuesta la guerra para una etapa cualitativamente
superior, inicia el llamado período de Tregua Fecunda, el
cual estuvo colmado de numerosas acciones, encaminadas a destruir
el régimen colonial y explotador impuesto por
España, que aunque no fructificaron si contribuyeron a
incentivar el ideal independentista del pueblo cubano. Durante
esta etapa José Martí se destaca como el
líder e ideólogo del movimiento revolucionario.
Sobre esta figura inigualable, reflexionaba de manera
espléndida el Dr. Oscar Loyola: "[…]
Correspondería a un hombre aún joven, no desgastado
en pugnas previas, priorizar la unidad revolucionaria, establecer
sobre nuevas bases la actuación independentista, y dotar
al movimiento de un cuerpo ideológico efectivamente
radical. Este hombre –José Martí
Pérez– conseguiría materializar el anhelo de
casi veinte años de los anticolonialistas antillanos:
hacer viable una nueva revolución
[…]"11. Exactamente,
sería este hombre, a través del Partido
Revolucionario Cubano, quien organizaría el advenimiento
de la Guerra del 95, creando las condiciones objetivas y
subjetivas necesarias para lograr el triunfo
definitivo sobre el colonialismo español.

En el transcurso de este periodo, anterior a la
fundación del partido, se redactaron otros documentos
políticos y jurídicos, que al decir de Bulté
fueron "esenciales en el proceso de formalización del
ideario separatista", ellos son: las Resoluciones de la
Emigración
, de 28 de noviembre de 1891, las Bases
del Partido Revolucionario y
sus Estatutos
Secretos
, la Orden de levantamiento, firmada el 29 de enero
de 1895 y el Manifiesto de Montecristi, de 25 de marzo de ese
mismo año. Todos, juntos al Partido Revolucionario,
exponentes fundamentales de la formación de la
nacionalidad, del ideal independentista y del sentimiento
antiimperialista del pueblo cubano. Estos documentos, impregnados
del pensamiento jurídico revolucionario de José
Martí12 , abrazan un innegable valor político
– jurídico, constituyendo bases fundamentales para
la institucionalización del gobierno de la
República en Armas; aunque lamentablemente la
concepción martiana no fue reflejada en toda su magnitud
dentro del texto constitucional acordado en Jimaguayú,
pues ya el 19 de mayo de 1895 Cuba había perdido
"…el mejor de los compañeros y el alma podemos
decir del levantamiento", tal y como dijera el
Generalísimo al conocer la caída en combate de
José Martí.

El 24 de febrero de 1895 se daba cumplimiento a la Orden
de alzamiento enviada por Martí a Juan Gualberto
Gómez desde New York. Reiniciaba de esta manera la lucha
independentista que tuvo en "La Demajagua" el umbral de la
acción armada. Se mostraba ahora, la imperiosa necesidad
de conformar el gobierno revolucionario que dirigiría el
destino de esta nueva etapa combativa y lo más discutido
desde la anterior contienda: precisar las relaciones entre el
mando militar y el civil.

El 13 de septiembre de 1895 se reunía en
Jimaguayú, Camagüey, la Asamblea Constituyente para
entregar a nuestra República una nueva
constitución. Asistieron delegados de los cinco Cuerpos de
Ejército existentes hasta ese momento; un total de veinte
representantes participaron en las deliberaciones, provenientes
en su mayoría de las capas intermedias de la
población. Profundos debates se produjeron en las sesiones
de trabajo sobre las concepciones de la estructura civil y
militar, hasta que finalmente el día 16 de septiembre
nacía la nueva Carta Magna de la República en
Armas. Sobre ella, nos comenta acertadamente, Bulté:
"[…] Su mayor singularidad está, sin duda, en la
estructura que se le brinda al gobierno
[…]".13

Claramente, aparece un elemento novedoso en la
estructura gubernamental, el Consejo de gobierno, en
el cual reside el poder supremo de la República. Un
órgano consultivo con facultades legislativas y sobre el
cual recaen, además, las funciones ejecutivas del
Presidente de la República, en su
condición de miembro del Consejo. Este puede considerarse
el antecedente inmediato del Consejo de Ministros, instituido al
triunfo de la Revolución por la Ley Fundamental de 1959,
con plenas facultades Ejecutivas y Legislativas.

Los legisladores que participaron en la
conformación del texto constitucional de Jimaguayú,
estaban muy lejos de conocer, entonces, la concepción de
unidad de poder, que hoy forma parte de los principios
que rigen el funcionamiento de un estado socialista como el
nuestro; no conocían una mejor fórmula a aplicar
que no fuera la concepción burguesa de Montesquieu sobre
la tripartición de poderes; pero en nuestra
opinión, se aproximaron, inocentemente, a concebir la
unidad de poder dentro de las funciones y facultades atribuidas
al Consejo de Gobierno. Podemos analizar, brevemente, algunas de
ellas:

• Era una de sus atribuciones dictar todas las
disposiciones relativas a la vida civil y política de la
revolución. Esto muestra que tenía funciones
legislativas.

• Los acuerdos adoptados serían sancionados
y promulgados por el presidente, quien debía adoptar todas
las medidas para su implementación en un término no
superior a 10 días. Además, el presidente
podía concertar tratados con otros Estados, previa
ratificación del Consejo de Gobierno. De esta manera
el poder ejecutivo quedaba sometido a las decisiones del Consejo,
agregando además que el presidente era miembro de
este
.

• Todos los funcionarios serían responsables
solidariamente, independiente mente de cuales fueran sus
funciones, del cumplimiento de las resoluciones emitidas por el
Consejo de Gobierno. Todos los secretarios, subsecretarios y
demás funcionarios se subordinaban al Consejo de Gobierno,
que es además quien estaba facultado para deponerlos y no
el presidente.

• La organización y
reglamentación del poder judicial estaría a cargo
del Consejo de gobierno. El poder judicial es independiente,
pero es el Consejo quien define su actuación.
Aunque
el Consejo de Gobierno no aparezca reflejado expresamente en el
texto constitucional como depositario de los tres poderes del
Estado, una valoración de las funciones y facultades que
les son atribuidas nos muestra la ascendencia de este
órgano sobre todo el mecanismo de
gobierno.

La Constitución de Jimaguayú
establecía que podría regir por un periodo de dos
años a partir de su promulgación, si antes no
había concluido la guerra de independencia. Como todos
sabemos la guerra se extendió hasta 1898, por lo que en
octubre de 1896 el Consejo de Gobierno facultó a los
secretarios de Hacienda y del Interior para redactar la ley
electoral, por la cual se organizarían las elecciones de
los representantes para la conformación de la Asamblea
Constituyente.

Después de desarrollarse el complejo proceso de
reforma, se firma y promulga la nueva Constitución de la
Yaya, el 29 de octubre de 1897, en el lugar que lleva su nombre
en la región de Camagüey. Esta es mucho más
completa que las anteriores desde el punto de vista
técnico – jurídico; es la primera que dispone de
parte dogmática, donde se recogen los derechos
fundamentales de los ciudadanos y consta de 5 títulos y 48
artículos.

En cuanto a la organización del gobierno no se
realizan grandes modificaciones, el Consejo de Gobierno mantiene
su estructura; pero ahora asume, constitucionalmente, el poder
ejecutivo y legislativo. Además, el presidente del Consejo
de Gobierno es el presidente de la República, pero
únicamente con facultades representativas.

Podemos considerar la Constitución de la Yaya
como la fase superior en la evolución de las
constituciones mambisas.

Con el análisis realizado sobre el
constitucionalismo mambí, hemos podido apreciar el
cúmulo de sentimientos de nacionalidad y patriotismo, de
ideas independentistas y antiimperialistas que unidos al ideal
jurídico fueron conformando una fuerte coraza
ética, política y cultural que consiguió su
mejor escuela en el devenir de las luchas revolucionarias y que
se convertirían en la doctrina jurídico –
constitucional que sustentaría el desarrollo ulterior del
constitucionalismo revolucionario cubano.

1.5. El enfrentamiento revolucionario a
las acciones proimperialistas de los gobiernos de turno durante
la Neocolonia.

Con la intervención de los Estados Unidos en la
guerra cubano – española se vieron frustrados los
anhelos independentistas del pueblo cubano. Comenzaba así
una nueva etapa de opresión y explotación,
dejábamos de ser colonia de España para
convertirnos en neocolonia de los Estados Unidos, acuerdo que fue
suscrito en París el 10 de diciembre de 1898 en un Tratado
de Paz, sin la participación de los cubanos.

Inmediatamente el gobierno interventor norteamericano,
instaurado el primero de enero de 1899, se dio a la
tarea de dividir a los cubanos mediante la disolución de
sus órganos constitucionales, para luego desarrollar y
perfeccionar un intencionado mecanismo de dominación para
controlar económica y políticamente a Cuba y
convertirla en un país totalmente subordinado a sus
intereses. Para materializar sus pretensiones se instauró
en Cuba el 20 de mayo de 1902 la República neocolonial con
su Constitución de 1901 viciada por el apéndice
constitucional formulado por el gobierno norteamericano, la
Enmienda Platt
. A esto se sumó la política
sumisa y entreguista de una consecutividad de presidentes cubanos
que plagaron de insalubridad, miseria, hambre,
crímenes y explotación a un pueblo que tanto
había luchado por su dignidad e independencia.

Ante esta triste realidad se desarrolló un
constante accionar revolucionario protagonizado por hombres
dignos, honrados y patriotas que recibirían en sus pechos
el puñal de la traición, la exclusión y la
opresión sangrienta y desmedida. Fueron muchos años
de gobiernos corruptos, demagogos y proimperialistas que
provocaron el repudio y el enardecimiento revolucionario del
pueblo con el protagonismo del movimiento obrero y estudiantil,
que alcanzó su mayor efervescencia durante los años
treinta, lográndose aplicar medidas progresistas a favor
de los trabajadores y del bienestar popular, reflejadas
más tarde en la Constitución de 1940, una de las
más avanzadas de su época y que vio frustrado su
texto, impregnado de esperanzas y de ideas renovadoras, por la
falta de leyes complementarias que garantizaran el mandato
constitucional.

No es hasta 1953 que se ratifica la lucha armada como
medio insuperable para alcanzar la libertad y que se dota al
movimiento revolucionario de un programa de lucha que se
convertiría además en la base político –
jurídica para desarrollar las transformaciones necesarias
una vez que triunfara la revolución.

De hecho el golpe de estado de 1952, encabezado por
Fulgencio Batista, es el punto descollante para la
agudización de la crisis política existente y para
incentivar en los jóvenes, de la llamada
Generación del Centenario, la voluntad de
organizar un movimiento armado para hacer frente al gobierno
usurpador y restablecer el orden constitucional establecido. Uno
de los principales líderes de este movimiento era el joven
abogado Fidel Castro, quien organizó el asalto a los
cuarteles Moncada, en Santiago de Cuba y Carlos Manuel de
Céspedes, en Bayamo; acción que fracasó
debido a la anulación del factor sorpresa, elemento
fundamental para la obtención del éxito combativo.
En el enfrentamiento armado cayeron pocos asaltantes, pero muchos
fueron torturados y asesinados como parte de la oleada represiva
desplegada por el ejército batistiano. Fidel fue hecho
prisionero, siendo procesado el 16 de octubre de 1953 por el
Tribunal de Urgencia de Santiago de Cuba, en una sala del
hospital civil de esa localidad, donde pronuncia su alegato de
autodefensa, conocido como La Historia me
Absolverá
.

En este programa de lucha, imperecedero en la historia
patria, Fidel no sólo hace referencia expresa de los
fundamentos políticos, que definen como necesaria e
impostergable la insurrección contra la cruel dictadura
impuesta al país, sino que va conformando las bases de lo
que sería la institucionalización del poder
revolucionario separado de instituciones corrompidas y
saqueadoras de los bienes de la nación, mediante la
exposición de un conjunto de ideas revolucionarias
opuestas a la institucionalización deforme de un gobierno
corrupto, que se impuso por encima de las leyes y
del pueblo mediante un incoherente amasijo de estatutos
constitucionales. La primera ley revolucionaria expuesta por
Fidel refleja la forma en que sería sustituido el viejo
sistema de gobierno, al expresar que: "[…] devolvía
al pueblo la soberanía y proclamaba la Constitución
de 1940 como la verdadera ley suprema del Estado, en tanto el
pueblo decidiese modificarla o cambiarla, y a los efectos de su
implantación y castigo ejemplar a todos los que la
habían traicionado, no existiendo órganos de
elección popular para llevarlo a cabo, el movimiento
revolucionario como encarnación momentánea de esa
soberanía, única fuente de poder legislativo,
asumía todas las facultades que le son inherentes a ella,
excepto de legislar, facultad de ejecutar y facultad de juzgar
[…]".14

1.6. El sistema político jurídico en el
periodo de provisionalidad.

El 1ro de enero de 1959 amanecía con la noticia
de la fuga del tirano Batista y sus principales seguidores, se
derrocaba así una de las dictaduras más crueles y
sanguinarias vividas por el pueblo cubano. Las fuerzas del
Ejército Rebelde entraban triunfantes en Santiago de Cuba
para cerrar una página de terribles desafueros y
vejámenes al pueblo y comenzar un nuevo libro sobre la
dignidad, la esperanza y la justicia social. Al referirse al
triunfo revolucionario Fidel afirmaba: "[…] Eso
significó el Primero de Enero de 1959. A los 92
años del Grito de La Demajagua, Cuba era, al fin,
dueña absoluta de su destino, y las banderas de los
heroicos caídos del Moncada flameaban victoriosas en
nuestra patria […]".15

Una vez derrotadas las intensiones de los Estados Unidos
de producir un nuevo golpe de estado, a
través de la Huelga General Revolucionaria convocada por
Fidel, se crea un gobierno provisional conformado por diferentes
tendencias ideológicas que habían formado parte de
la oposición a la dictadura lo cual trajo no pocas
contradicciones en el seno del gobierno, entre este y el
Ejército Rebelde. El Dr. Arnaldo Silva León nos
expone la heterogeneidad del mecanismo gubernamental: "[…]
Como presidente de la República se designó al
magistrado doctor Manuel Urrutia Lleó y como primer
ministro al abogado José Miró Cardona, ambos de
tendencias conservadora. Entre los ministros de corte
reformistas se encontraban, entre otros, figuras como:
Roberto Agramonte, ministro de Relaciones Exteriores;
Manuel Ray, ministro de Obras Públicas; Rufo López
Fresquet, ministro de Hacienda y Felipe Pazos, presidente del
Banco Nacional. El grupo revolucionario lo integraban
hombres como: Armando Hart, ministro de
Educación; Augusto Martínez Sánchez,
ministro de Defensa; Raúl Cepero Bonilla, ministro
de Comercio; Osvaldo Dorticós, ministro de Leyes
Revolucionarias y Luis Buch, ministro de la
Presidencia, entre otros
[…]".16

Debido a los obstáculos encontrados por el poder
revolucionario para la adopción de medidas que
garantizaran el cumplimiento del Programa concebido por Fidel en
La Historia me Absolverá, se disuelve el Congreso
de la República asumiendo sus funciones el Consejo de
Ministros
, a través del cual comienzan a establecerse
un conjunto de disposiciones en nombre del gobierno
revolucionario: se suprime el Tribunal de Cuentas; se depuran los
Tribunales de Justicia y Fiscalía; se aprueba la pena de
muerte para los crímenes de guerra cometidos durante la
tiranía y la confiscación de los bienes mal
habidos; se modifica la ley de los gobiernos provinciales y
municipales y la sustitución de sus gobernadores y
alcaldes respectivamente; se dicta la nueva Ley Orgánica
de las Fuerzas Armadas y el 7 de febrero se aprueba la Ley
Fundamental
de 1959, dando cumplimiento a la primera ley
revolucionaria planteada por Fidel en el Programa del
Moncada
. Esta Ley Fundamental retoma casi en su totalidad a
la Constitución de 1940 introduciendo algunas
modificaciones que la atemperaban a la nueva realidad existente;
en ella son conferidas al Consejo de Ministros facultades
legislativas, además de constituir junto al presidente de
la República y el Primer Ministro, el Ejecutivo de la
nación.

Lo expresado anteriormente, debe constituir una muestra
de las medidas tomadas durante el periodo de provisionalidad para
desmontar el viejo aparato dictatorial, como uno de los primeros
pasos hacia la institucionalización revolucionaria. Otro
ejemplo más elocuente, es el proceso de integración
de todas las fuerzas revolucionarias, llevado a cabo para la
conformación del nuevo sistema político de la
sociedad cubana en torno a un partido único que
inicialmente fue denominado Partido Unido de la
Revolución Socialista (PURSC
), el cual tuvo sus
antecedentes en las Organizaciones Revolucionarias Integradas
(ORI)
que habían aglutinado, anteriormente, al
Partido Socialista Popular, el Directorio Revolucionario 13
de marzo y el Movimiento 26 de Julio
. Hay que tener en
cuenta que cada una de las acciones y medidas adoptadas en esta
etapa estuvo presidida por la desenfrenada participación
popular.

Con toda razón Bulté afirma que:
"[…] ese proceso institucionalizador se inicia no
sólo tempranamente, sino que además se anuda en
torno a tres núcleos contradictorios bien
visibles: de un lado la formulación de un nuevo
sistema político, de otro la reordenación
del aparato estatal, y finalmente, como
reformulación de la "sociedad civil" cubana y su
articulación orgánica […]"17

Para algunos "estudiosos", el periodo provisional
careció de legitimidad y las disposiciones y leyes
adoptadas eran inconstitucionales. Como, excepcionalmente,
reflexiona Bulté: "[…] lo que es cierto es que en
todo caso no es fácil encontrar en la historia moderna un
movimiento revolucionario vencedor que haya actuado con tantos
escrúpulos formales como se hizo en el proceso cubano
[…]"18. Debemos recordar que
las revoluciones constituyen cambios radicales, y en ocasiones
violentos, en las instituciones políticas,
económicas y sociales de una nación y que a nadie
podría ocurrírsele que una revolución
triunfante a través de la lucha armada, apoyada
mayoritariamente por el pueblo, se arrodille ante el viejo
régimen derrocado a pedir permiso para realizar cambios,
adoptar medidas y promulgar leyes revolucionarias. Qué
mayor legitimidad que el desenfrenado impulso popular, demostrado
en la reacción del pueblo ante el llamado de Fidel a la
Huelga General Revolucionaria y en la participación
espontánea para formar las Milicias Nacionales
Revolucionarias. Son las revoluciones fuentes de derecho y la
nuestra no es la excepción. El gobierno revolucionario
aprobó la Ley Fundamental de 1959, que al regular cambios
significativos en la concepción del mecanismo de gobierno
basado en un nuevo sistema, no se limita a retomar la
Constitución del 40, sino que se va por encima de esta,
por lo que las medidas y leyes adoptadas gozan de toda validez y
eficacia jurídica y no pueden ser consideradas como
inconstitucionales. La doctora Olga Miranda Bravo afirmó:
"[…] Negar que la Revolución es fuente de derecho,
sería negar que en 1787 los Padres Fundadores de los
Estados Unidos de América aprobaron su Constitución
Republicana y proclamaron Presidente al general George
Washington, quien los había conducido a la victoria sobre
el colonialismo inglés; o negar los principios de
libertad, igualdad y fraternidad de la Revolución
Francesa, que dio inicio a una nueva era de la humanidad; o negar
las profundas transformaciones sociales de la Revolución
Rusa; o negar las consecuencias de la Revolución
bolivariana en nuestra América; o la de tantas
revoluciones de los pueblos para sacudir el lastre de años
de opresión".19

En los primeros momentos del triunfo revolucionario se
dictaron un conjunto de disposiciones dirigidas a
dar cumplimiento al Programa del Moncada y que además se
convirtieron en complemento de La Ley Fundamental de 1959, a
diferencia de la Constitución de 1940 que vio su texto
frustrado debido a la necesidad de normas complementarias que
ejecutaran su mandato. En esta etapa se
promulgó la Ley 1 del 5 de enero de 1959, que
suprimió los Tribunales de Urgencia y
disolvió la Sala Segunda de lo Criminal del Tribunal
Supremo; La Ley 33 del 29 de enero de 1959, que
modificó el Reglamento No. 1 del Ejército Rebelde
promulgado en la Sierra Maestra el 21 de febrero de 1958, para
juzgar a los criminales del ejército de la tiranía
y declaró aplicables con carácter supletorio, en
tanto no contradijeran dicho Reglamento, La Ley Penal de la
República en Armas de 1898, las disposiciones del
Código de Defensa Social y la Ley de Enjuiciamiento
Criminal; además se firmaron la Ley de Reforma Agraria; la
Ley de Reforma Urbana y las Leyes de Nacionalización;
también forman parte de este conjunto de normas la Ley 112
del 27 de febrero de 1959, que dispuso la confiscación de
los bienes del tirano Batista y sus acólitos; la Ley 600
del 16 de octubre de 1959 que creó el MINFAR, entre
otras.

Durante la etapa de provisionalidad la producción
jurídica desarrollada fue intensa, principalmente a partir
de abril de 1968 cuando se constituyó a nivel del
Comité Central del Partido, la Comisión de Estudios
Jurídicos. Las nuevas normativas jurídicas
dirigidas a fortalecer la institucionalización del poder
revolucionario presentaban una visión diferente a las
legislaciones anteriores, contando con la experiencia militante y
vocación jurídica del dirigente comunista Blas
Roca, que al decir de Bulté: "[…] Es (…)
evidente que él imprimió a la mayoría de
aquellos textos legales su visión proletaria, radical,
popular, desenfadada, auténtica, despejada de
artificialismos y formalismos
[…]"20

Es necesario destacar que el desarrollo político,
económico y social alcanzado en este periodo
fue significativo. Tuvo lugar la creación de un
conjunto de organizaciones revolucionarias que vienen a
fortalecer el naciente sistema socialista; se crea en enero de
1960 la Asociación de Jóvenes Rebeldes (AJR), que
posteriormente da lugar a la Unión de Jóvenes
Comunistas y el Ejército Juvenil del Trabajo; en agosto de
ese año se funda la Federación de Mujeres Cubanas
(FMC); en septiembre los Comités de Defensa de la
Revolución (CDR) y en octubre de 1975 Fidel
anuncia la sustitución del nombre de PURSC por
Partido Comunista de Cuba, creándose en ese momento su
primer Comité Central.

En cuanto al desarrollo económico y social,
producto del empuje y disposición del pueblo se
duplicó la producción de níquel; se
elevó la refinación de petróleo de 3,6
millones de toneladas en 1958 a 5,9 millones en 1975;
creció la generación de electricidad;
aumentó la producción mecánica, de acero,
fertilizantes, cemento, tejidos, calzados, pastas alimenticias,
pescado, huevos y la producción de
azúcar, que aunque no llegó a los 10 millones de
toneladas propuestas fue significativa y
demostró el entusiasmo del pueblo por logar el crecimiento
económico .

Aparejado al desarrollo económico se encuentra el
desarrollo social. En 1958 existía un millón de
analfabetos, más de un millón de semianalfabetos,
seiscientos mil niños sin escuelas y diez mil maestros sin
empleo; el 20 de diciembre de 1959 se dictaba la primera Reforma
Integral de la Enseñanza y en 1961 se lleva a cabo la
Campaña de Alfabetización en la cual participaron
cien mil jóvenes y adolescentes de todo el país y
el 6 de junio de 1961 se dictaba la Ley de Nacionalización
de la Enseñanza, que proscribía la
privatización de esta actividad; ya en 1975 habían
en Cuba 3 millones 51 mil sesenta alumnos.

En cuanto a la salud, se puede decir que en 1958
existía en Cuba un sólo hospital rural y en
1975 ya se habían creado 56 hospitales y 118
dispensarios; de los 3 mil médicos que quedaron al triunfo
de la Revolución, en 1975 contábamos con 10 mil; en
esta etapa fueron erradicadas diversas enfermedades y la
esperanza de vida creció de 55 años en 1958 a 70
años en 1975. También la cultura encontró su
espacio, en 1961 se fundaba el Consejo Nacional de Cultura,
institución que administraba los recursos del Estado para
el desarrollo cultural; se fundó la Escuela Nacional de
Arte, se creó el Movimiento de Aficionados; se crearon
Escuelas de Ballet, el Conjunto de Danza Nacional de Cuba, el
Conjunto Folklórico Nacional, el Ballet Nacional de Cuba;
se constituyó el Teatro Lírico Nacional y la
Orquesta Sinfónica Nacional. En 1961 se funda la UNEAC y
un año más tarde se crea la Brigada "Hermanos
Saíz"; entre muchas otras organizaciones e
instituciones.

El nivel de desarrollo alcanzado por Cuba en esta
primera etapa de provisionalidad, demuestra el inmenso esfuerzo
del pueblo cubano por ir dando pasos hacia la
institucionalización del sistema de organismos e
instituciones que conformarían definitivamente el aparato
estatal socialista, regulado posteriormente en la
Constitución de 1976.

CAPÍTULO 2.

LA
CONSTITUCIÓN DE 1976. FIN DEL PERIODO DE
PROVISIONALIDAD

El periodo de provisionalidad puede considerarse como
una etapa de desarrollo y maduración del proceso
revolucionario. Así lo demuestran las transformaciones
ocurridas en la sociedad cubana con la liquidación de los
fundamentos económicos, políticos y sociales del
suplantado sistema burgués. Fue el momento en que el
pueblo cubano hizo realidad sus sueños de justicia a
través de la dignificación de la masa de obreros,
que ahora se convertía en dueña de los medios de
producción y los campesinos que mediante las leyes de
Reforma Agraria, pasaban a disfrutar la propiedad de la tierra
que trabajaban. También se produjeron avances en la
conformación de nuestro sistema de derecho que, aunque no
fueron muy significativos, si deben verse asociados a la fecunda
producción legislativa que impulsaba el fortalecimiento de
la legalidad socialista y que, además, fue contribuyendo
de manera gradual a la liquidación del Ordenamiento
Jurídico anterior mediante la derogación de normas
que contradecían el ideal socialista y las nuevas
condiciones sociales que se estaban viviendo en el
país.

Estas transformaciones hicieron impostergable la
institucionalización del gobierno revolucionario, por lo
cual era necesario instrumentar una Constitución que
regulara el nuevo sistema social que se cristalizaba en la
nación cubana. En el informe al primer Congreso del PCC,
Fidel señalaba; "[…] Nuestro Estado revolucionario
ha tenido durante muchos años una estructura provisional.
La Revolución no se apresuró en dotar al
país de formas estatales definitivas. No se trataba
simplemente de cubrir un expediente sino de crear instituciones
sólidas, bien meditadas y duraderas que respondieran a las
realidades del país. Pero esta provisionalidad ha durado
ya mucho tiempo y ha llegado la hora de superarla definitivamente
[…]".21

Evidentemente, la nueva constitución debía
reflejar los cambios económicos, políticos y
sociales llevados a cabo por la Revolución
cubana; el fortalecimiento de la conciencia social alcanzada por
el pueblo y sus concepciones ideológicas; sin dejar de
mencionar las tradiciones históricas en las luchas del
pueblo cubano por alcanzar su dignidad y la reivindicación
de la soberanía popular.

Bajo estos principios se redactó el proyecto
constitucional, el cual fue debatido mayoritariamente por el
pueblo en un proceso plebiscitario sin paralelo en el mundo. El
proyecto fue discutido en las organizaciones políticas y
de masas, las asociaciones campesinas, los centros educacionales
de la FEEM y la FEU, las unidades militares y las misiones
diplomáticas de Cuba en el exterior.
Más de 6 millones 200 mil ciudadanos participaron en la
discusión; 5 millones 500 mil votaron a favor
del proyecto sin modificaciones y 16 mil propusieron diferentes
modificaciones y adiciones, que fueron respaldadas por el voto de
600 mil participantes en las diferentes asambleas. De esta
manera, enriquecido por la discusión popular, el texto fue
sometido a referéndum popular aprobatorio el 15 de febrero
de 1976, en el cual obtuvo la aprobación del 97,7 % de las
personas con capacidad jurídica para ejercer el voto. El
24 de febrero del mismo año, en saludo al 81 aniversario
del reinicio de las luchas independentistas, se promulga la
primera constitución socialista del continente americano,
la cual está presidida por aquel profundo anhelo martiano:
"Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el
culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre".

2.1. La institucionalización del aparato
estatal y el fortalecimiento de la legalidad
socialista.

La promulgación de la Constitución de 1976
representa el fin de 17 años de provisionalidad del
Gobierno Revolucionario que entregó el poder al pueblo,
mediante la lucha armada, el primero de enero de 1959. Su entrada
en vigor, a decir de Bulté, "…marca un hito
esencial en la historia política y jurídica
contemporánea de Cuba y, por supuesto, en su proceso
institucionalizador". Podríamos agregar que vino a otorgar
legitimidad al proceso de estructuración de los
órganos, organismos y demás instituciones y
organizaciones sociales, que fueron emergiendo y
perfeccionándose durante el prolífico periodo de
reacomodamiento que comenzó a demoler el viejo sistema
burgués y fue cimentando en su lugar un sistema diferente,
alternativo a la sociedad de los explotadores y que fortaleciera
nuestra legalidad socialista.

Comenzaba de esta manera una etapa de estabilidad
organizativa, en la cual se fraguarían las bases
institucionales para la construcción del socialismo en
Cuba.

Esta nueva constitución, reflejo directo de las
tradiciones de lucha del pueblo cubano, de las conquistas
alcanzadas durante los primeros años del gobierno
revolucionario; hace culto a la dignidad plena del hombre, como
anheló nuestro Héroe Nacional, en cada uno de los
derechos que en ella se consagran.

Asimismo expone en su parte orgánica un novedoso
instrumento estatal denominado Poder Popular que
había sido puesto en práctica, de manera
experimental, en la provincia de Matanzas desde 1974. El Dr.
García Brigos lo define como: "[…] un sistema de
órganos, organismos y dependencias estatales
intervinculados entre sí. Es la forma concreta que ha
adoptado la organización del Estado cubano. Y lo integran
los órganos de poder (algunos de los cuales ejercen a la
vez gobierno), el Consejo de Ministros –órgano de
gobierno de la nación-, los órganos de
administración locales (Consejos de Administración
provinciales y municipales), las instituciones
judiciales y fiscales y los institutos armados del país
[…]"22 . Mediante este
mecanismo el pueblo ejerce su voluntad y ve representado sus
más nobles intereses, pues como señala el texto
constitucional, del pueblo dimana todo el poder del Estado,
el cual lo ejerce de manera directa o mediante las Asambleas del
Poder Popular a todos los niveles
. Esta vez no se asume la
tripartición de poderes de Montesquieu, ante esta
concepción burguesa se erige la concepción
socialista de unidad de poder. Son los representantes populares
(diputados elegidos por voto libre, directo y secreto)
constituidos en Asamblea, los que adoptan las decisiones
más notables para el pueblo cubano, quienes ostentan
facultades constituyentes y legislativas, y los que eligen a los
jueces que conformarán nuestro sistema de Tribunales
Populares de Justicia.

De la misma manera se establece el Consejo de Estado
como órgano colegiado que representa a la Asamblea
Nacional del Poder Popular entre uno y otro periodo de sesiones.
Le corresponde a este, ostentar la representación suprema
del Estado en al ámbito nacional o internacional. Por otra
parte se instituye el Consejo de Ministros como máximo
órgano ejecutivo y administrativo que constituye el
Gobierno de la República.

Ambos instrumentos son responsables ante la Asamblea
Nacional del Poder Popular y le rinden cuenta
periódicamente de sus actividades.

Otra de las figuras instituidas en el texto
constitucional es el Consejo de Defensa Nacional23.

Este es el máximo órgano de
poder estatal y político durante la vigencia de
situaciones excepcionales (estado de guerra o la guerra, la
movilización general y el estado de emergencia) y se
constituye y prepara desde tiempo de paz para dirigir el
país bajo esas condiciones. Podemos resumir que teniendo
en cuenta el planteamiento realizado por Fidel en el Primer
Congreso del Partido sobre la necesidad de dotar al país
de instituciones sólidas, bien meditadas y duraderas se
establecen en nuestra Carta Magna como Órganos Superiores
del Poder del pueblo: la Asamblea Nacional del Poder Popular, el
Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo de
Defensa Nacional, los cuales constituyen la más clara
representación y garantía de los intereses y
aspiraciones del pueblo cubano.

Una vez promulgada esta Ley Fundamental del Estado
socialista cubano, donde se instituían los
órganos fundamentales que conformarían el Estado y
el Gobierno y los principios para su
organización y funcionamiento; iniciaba una etapa de
intenso trabajo político, administrativo y legislativo,
cuya finalidad sería el cumplimiento del mandato
constitucional.

Como uno de los últimos actos legislativos del
Consejo de Ministros, que se instituyó durante el periodo
de provisionalidad, se redactó la Ley de
Organización de la Administración Central del
Estado. Por esta ley quedaron establecidos 43 organismos
centrales, de ellos 34 en carácter de Comités
Estatales, ya extinguidos, o de Ministerios. Posteriormente se
redujeron a 35 el total de organismos centrales y se crearon
nuevos Ministerios.

El 2 de diciembre de 1976 se constituía, en
sesión solemne, la Asamblea Nacional del Poder Popular. En
aquel momento Fidel expresaba: "[…] En este acto
trascendental e histórico, del cual todos somos testigos
vivientes, cesa el periodo de provisionalidad del Gobierno
Revolucionario y adopta nuestro Estado socialista formas
institucionales definitivas. La Asamblea Nacional se constituye
en órgano supremo de Estado y asume las funciones que le
asigna la Constitución.
[…]"24 De esa manera
correspondía ahora a la Asamblea Nacional asumir las
funciones que durante casi 18 años ejerció el
Gobierno Revolucionario representado por el Consejo de
Ministros.

Durante el año 1976 se realizó una
modificación sustancial a la división
político-administrativa del país. Se constituyeron
14 provincias y un municipio especial directamente subordinado al
poder central, en lugar de las 6 provincias existentes; 169
municipios en sustitución de los 407 que se hallaban
estructurados y la eliminación de las 58 regiones que
constituían eslabones intermedios entre las provincias y
el municipio. Esta nueva división territorial
favoreció la labor de dirección, la
organización administrativa de los territorios a
través de los órganos locales del poder popular y
también el fortalecimiento del trabajo
político-ideológico de las organizaciones
políticas y de masas. Se redujo una estructura
disfuncional y abarrotada de eslabones intermedios que
contribuyó a la descentralización administrativa de
las tareas del Estado, correspondiendo a las provincias y
municipios asumir funciones importantes dentro del mecanismo
estatal. Dentro de ellas se encuentra la conformación de
las Asambleas Provinciales y Municipales, las cuales representan
el máximo órgano del poder estatal en cada
territorio y ejercen la actividad gubernamental a través
de sus Comités Ejecutivos25 que
posteriormente fueron sustituidos por los Consejos de la
Administración.

Otro de los órganos representativos del Estado es
el Consejo Popular quien tiene por antecedente inmediato
al delegado ejecutivo instituido en Matanzas cuando se
aplicó allí la experiencia del Poder Popular. La
primera idea surgió en el año 1986; en julio de
1988 se constituyó el primer Consejo Popular en Santiago
de las Vegas, provincia Ciudad de La Habana; en 1990 se hizo
extensiva la experiencia a toda la provincia y en diciembre de
1991, durante el X Periodo de Sesiones de la III Legislatura de
la Asamblea Nacional del Poder Popular, se acordó hacer
extensiva a todo el país la constitución de los
Consejos Populares. En la modificación realizada a la
Constitución en 1992, quedó plasmada legal y
formalmente la existencia de los Consejos Populares, en el
capítulo referente a los órganos del Poder Popular.
Estos se constituyen por la unión de varias
circunscripciones26 , cuyos delegados eligen entre ellos quien
los presida. Este órgano de poder es la expresión
más elocuente de la democracia socialista, llevando la
labor de gobierno hasta la base. Es allí, en un marco
más estrecho, donde los delegados de esa
demarcación pueden interactuar directamente con las
organizaciones de masas y los centros de trabajo de la zona, los
cuales son portadores de los intereses y necesidades de la
comunidad. Y lo más importante, a nuestro juicio, es la
participación de los electores y la población en
general en la acción de gobierno, bajo la guía de
sus representantes, hacia la búsqueda de soluciones para
la satisfacción de las necesidades y el desarrollo
integral de la sociedad.

No es posible dejar de mencionar que la
Constitución de 1976 hace notable referencia al papel del
Partido dentro de la sociedad, el cual es corroborado en la
reforma realizada en 1992, expresando en su articulo 5 que: "El
Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista,
vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza
dirigente superior de la sociedad y del Estado […]". Por
supuesto que nuestro Partido constituye un componente fundamental
en la institucionalización del Estado socialista y la
conformación del sistema político de la sociedad
cubana, pues como heredero directo del Partido Revolucionario
Cubano fundado por Martí, resume en sí mismo los
sueños de justicia y libertad de todos los cubanos a lo
largo de nuestra Revolución iniciada el 10 de octubre de
1868, y como dijera Fidel: "[…] en él se concentran
las ideas los principios y la fuerza de la Revolución;
(…) en él las ideas, las experiencias, el legado de
los mártires, la continuidad de la obra, los intereses del
pueblo, el porvenir de la patria y los lazos indestructibles con
los constructores proletarios de un mundo nuevo en todos los
rincones de la tierra, están
garantizados".27

Corresponde al Partido Comunista de Cuba como vanguardia
organizada de la sociedad, el cual aglutina a hombres y mujeres
de probados valores morales, éticos e ideológicos,
ejercer una influencia decisiva sobre la ideología, la
cultura y la educación de toda la sociedad en general y
todos aquellos que forman parte del sistema político de la
sociedad. Este no es un Partido de elecciones sino un partido del
pueblo, garantía de la democracia y de las
transformaciones sociales y políticas hacia la
construcción del socialismo.

Posterior a la promulgación de la
Constitución y la conformación de la Asamblea
Nacional del Poder Popular se desarrolló una activa labor
legislativa que, en ocasiones, desembocó en una sensible
dispersión jurídica. Aunque se trabajara de manera
intensa por nuestros parlamentarios hacia la búsqueda de
la integración jurídica, soñada por los
legisladores de la antigüedad, se manifestaron determinadas
lagunas en el Derecho, mostrándose incapacitado ante la
solución de determinados conflictos que no fueron
previstos por el legislador y que conllevaron a la
redacción de normas complementarias o a la
interpretación analógica del juzgador para logar la
autointegración de nuestro ordenamiento jurídico.
De cualquier manera, coincidimos con Bulté cuando afirma:
"[…] de lo que no cabe dudas es de que se vivía un
proceso de búsqueda consciente de articulación de
un sistema jurídico nuevo y
coherente."28

Consideramos, además, que en medio de una inmensa
y comprometida labor por materializar el mandato de
la naciente Constitución se elaboró un apresurado,
pero bien intencionado, conjunto de normas jurídicas
complementarias necesarias para garantizar el ejercicio de los
derechos que el texto constitucional otorgaba al pueblo y el
fortalecimiento de la legalidad socialista. Esta sería un
compromiso y un deber histórico para con el pueblo cubano
que vio frustradas sus esperanzas en la Constitución de
1940 por ausencia de una legislación
complementaria.

2.2 Las Reformas a la Constitución cubana y el
fortalecimiento del socialismo.

Toda constitución incluye dentro de su
estructura, de una manera u otra, la cláusula de reforma;
la cual establece el procedimiento a seguir para su
modificación. La reforma constitucional es un acto de
soberanía y expresión de la voluntad constituyente
de la nación mediante el cual se modifica o cambia la Ley
Fundamental del Estado.

Consideramos importante compartir la valoración
realizada por la profesora Martha Prieto sobre la reforma
constitucional, cuando afirma : "De todos es sabido que una
Constitución necesita ser estable, perdurar en el tiempo;
pero esa estabilidad y perdurabilidad no es sinónimo
de inamovilidad de sus contenidos, sino todo lo
contrario, ya que la conservación de la legitimidad
del texto requiere de su adecuación a las nuevas
ideas, valores y principios, a las nuevas circunstancias y
condiciones socioeconómicas y políticas que imperan
en determinada sociedad, en determinado momento histórico.
Por tanto, la reforma es una necesidad para que la
Constitución formal se corresponda con la material, para
que la norma encauce y regule el hecho, para evitar que el hecho
se desarrolle al margen o contrario a la norma
[…]".29

Con el objetivo de conservar su legitimidad y asegurar
su continuidad, la Constitución de 1976 ha
sido objeto de 3 modificaciones parciales.

La primera se produjo en el año 1978, en el marco
de las celebración en nuestro país del XI Festival
de la Juventud y los Estudiantes. Esta primera reforma,
considerada más formal que institucional, modificó
el nombre de Isla de Pinos, asumiendo desde ese momento el de
Isla de la Juventud, como reconocimiento al apoyo brindado por
los jóvenes de todos lo rincones del país que se
trasladaron hacia esa pequeña isla a cursar sus estudios y
acompañar al pueblo de ese territorio en el desarrollo de
las transformaciones necesarias para fortalecer el ideal
socialista.

Una segunda reforma, más sustancial, se produce
en el año 1992 a tenor con la situación
internacional y la influencia de factores externos e internos
asociados al derrumbe del campo socialista y la
desaparición de la Unión Soviética. No solo
esto influyó; el país se encontraba, además,
en un franco proceso de rectificación de errores y
tendencias negativas, iniciado desde la década del 80, y
que nos había conllevado a perfeccionar el funcionamiento
del Estado, las organizaciones sociales y la sociedad en
general.

El incremento de una fuerte crisis económica
condujo al país a adoptar medidas alternativas que le
permitieran sustentarse, frenar el decrecimiento económico
por el que comenzó a atravesar e insertarse en un sistema
de relaciones económicas de un mundo unipolar que
comenzaba a emerger, sin renunciar al socialismo y a las grandes
conquistas alcanzadas por el pueblo.

Era necesario institucionalizar las nuevas
transformaciones que se gestaban y eliminar algunos preceptos
constitucionales que ya se consideraban obsoletos. Por esta
razón, la Asamblea Nacional del Poder Popular, atendiendo
a las consideraciones y propuestas emanadas del IV Congreso del
Partido Comunista de Cuba, aprobó en julio de 1992 la Ley
de Reforma Constitucional que señalaba las
modificaciones realizadas a la Constitución
cubana.

Esta reforma trajo como resultado la adición de 3
nuevos capítulos: Estado de Emergencia, Extranjería
y la División Político Administrativa; la
modificación de 77 artículos y la supresión
de 4 artículos, de 141 existentes se redujo a
137. De ninguna manera se alteraron los principios que sustentan
nuestro sistema socialista ni se renunció a ningún
precepto martiano o marxista- leninista.

Podemos referirnos a algunas de las modificaciones
realizadas:

• Se modificó la
irreversibilidad de la propiedad estatal socialista. La
Constitución del 76 expresaba que el Estado
era propietario exclusivo de todos los medios de
producción, en la reforma del 92 se manifestó que
solo lo sería de los medios fundamentales de
producción, además de consentir de manera
excepcional la sesión total o parcial de dichas
propiedades a favor de personas naturales y jurídicas,
siempre que tal decisión no violentara los fundamentos del
Estado.

• Se reconoció la creación de
empresas mixtas, con la aportación de capital extranjero y
cubano, con lo cual reconoce además esa nueva forma de
propiedad.

• Se aprobó la instauración de
empresas de capital totalmente extranjero, brindando a las
empresas inversionistas extranjeras plena garantía de sus
derechos. De aquí nace la Ley 77 de la inversión
extranjera de septiembre de 1995.

• Se estableció la creación de
sociedades mercantiles cubanas que representarían al
Estado en el desarrollo de las actividades comerciales con otros
países o empresas extranjeras, con lo que se
suprimió el monopolio estatal sobre el comercio
exterior.

• Se le otorgó carácter institucional
a los Consejos Populares, al insertarlos dentro del
capítulo referente a los órganos locales del Poder
Popular.

• Se democratiza aún más el sistema
electoral cubano, pues se instituye que el pueblo puede elegir
directamente a sus representantes al más alto
nivel.

• El Partido en búsqueda de
integración, mayor unidad nacional y de ampliar su radio
de acción sobre la sociedad, no se reconoce exclusivamente
para los marxistas y ateos, sino que acoge en sus filas a
personas con creencias religiosas.

• La Unión de Jóvenes Comunistas
también amplió su accionar pues no solo
estaría destinada a formar a sus militantes, sino que
asumió la tarea de preparar adecuadamente a todos los
jóvenes como ciudadanos conscientes y capaces de asumir
responsabilidades cada día mayor dentro de la
sociedad.

• Se suprimen los Comités Estatales
pertenecientes a las Asambleas Provinciales y Municipales del
Poder Popular y se crearon los Consejos de la
Administración a esos niveles.

Estas son algunas de las modificaciones aprobadas por la
Asamblea Nacional del Poder Popular en su Xl
período Ordinario de Sesiones de la III Legislatura
celebrada los días 10,11 y 12 de julio de
1992. Esta reforma, muestra de la soberanía y
autodeterminación del Estado y el pueblo cubano
persiguió, en opinión de Martha Prieto, tres
objetivos básicos:

– La unidad nacional, junto con la ampliación de
la base social del Estado y la participación
ciudadana.

– La preservación de los elementos esenciales del
régimen socioeconómico y político imperante,
atemperándolo a las nuevas condiciones y necesidades de la
sociedad cubana.

– La integración con Latinoamérica y el
Caribe, en los espacios de cooperación internacional y
conforme a las relaciones internacionales
imperantes.30

La tercera reforma a que fue sometida nuestra
Constitución fue acordada por la Asamblea Nacional del
Poder el 26 de junio del año 2002, a iniciativa de la
Dirección Nacional de las Organizaciones de Masas, en
nombre y representación de todo el pueblo de Cuba y que
fue respaldada por más de nueve millones de personas que
mediante un proceso plebiscitario popular expresado en actos y
marchas a todo lo largo y ancho del país, más la
firma pública y voluntaria de más del 98 % de los
electores avalaron la solicitud realizada. Tal petición
fue realizada teniendo en cuenta los pronunciamientos realizados
por el Presidente norteamericano, George W. Bush, el 20 de mayo
de 2002, en ocasión de celebrarse en la ciudad de Miami
los cien años del establecimiento de la neocolonia yanqui
en nuestro país, donde enunció un conjunto de
medidas dirigidas a agredir a Cuba, así como su declarada
pretensión de derrocar el sistema político cubano y
destruir la obra de la Revolución.

De este proceso se derivó la reelaboración
de los artículos 3, 11 y 137 de nuestra
Constitución; en los cuales se declaró el
carácter irrevocable del socialismo y del sistema
político y social contenido en ella, además del
pronunciamiento de que Cuba no aceptará establecer
relaciones económicas, diplomáticas y
políticas bajo agresión, amenaza o coerción
de potencia extranjera; como digna y categórica respuesta
del pueblo cubanos ante las amenazas y agresiones
imperialistas.

CAPÍTULO
3
.

EL ENFRENTAMIENTO
DE CUBA A LAS LEYES EXTRATERRITORIALES IMPLEMENTADAS POR LOS
ESTADOS UNIDOS.

Las intenciones norteamericanas por apoderarse de Cuba
se revelan mucho antes de que las Trece Colonias Inglesas de
Norteamérica se conformaran como nación
independiente y se convirtieran en los Estados Unidos de
América. Hacia el año 1767 ya uno de los padres
fundadores, Benjamín Franklin, había escrito sobre
la necesidad de apoderarse del valle de Mississippi, para ser
usado contra Cuba o México. Estos planes expansionistas
quedaron reafirmados años más tarde cuando una de
las figuras prominentes de la guerra de independencia, John
Adams, exigió la conquista de Canadá, Nueva
Escocia31 y Florida.

El propio nombre dado a esa nación nos puede
indicar sus desmesurados propósitos
hegemónicos, pues nunca nadie intentó asumir
para sí, el nombre del continente al cual
pertenece.

Cuando triunfa la guerra de independencia de las Trece
Colonias y los Estados Unidos se erigen como nación
independiente, Cuba apenas comenzaba a evolucionar en el
desarrollo de una población criolla, que posteriormente
consolidaría la formación del sentimiento
nacionalista y desataría el movimiento libertador e
independentista iniciado por Céspedes.

Durante el desarrollo de las luchas independentistas en
Cuba, los Estados Unidos hicieron derroche de la política
del "Buen Vecino", simulando una aparente
simpatía por el proceso revolucionario cubano y al mismo
tiempo entorpeciendo, en colaboración con España,
las labores de apoyo que se preparaban en su territorio. De esta
manera trascurrieron 30 años, durante los cuales
permanecieron pacientes, a la espera de que estuvieran creadas
todas las condiciones para apoderarse de la Isla. Fue así
que en 1898, rindiendo tributo a la política de la
"Fruta Madura", intervinieron en la guerra
cubano-española, cuando el Ejército Libertador
tenía prácticamente ganada la guerra y los
españoles habían sufrido un intenso
desgaste.

Fundamentando esta política anexionista, su autor
John Quincy Adams, señalaba: "Pero hay leyes
de gravitación política como las hay de
gravitación física, y así como una fruta
separada de su árbol por la fuerza del viento no puede,
aunque quiera, dejar de caer al suelo, así Cuba, una vez
separada de España y rota la conexión artificial
que la liga con ella, es incapaz de sostenerse por sí
sola, tiene que gravitar, necesariamente, hacia la Unión
Norteamericana, y hacia ella exclusivamente, mientras que la
Unión misma, en virtud de la propia ley, le será
imposible dejar de admitirla en su
seno".32

A la postre se convertiría en realidad el
sueño de Benjamín Franklin, de apoderarse de
Cuba.

Se implantaría en nuestro país una
República Neocolonial, dependiente política y
económicamente de los Estados Unidos, controlada mediante
mecanismos de dominación anexionistas y presidida por
gobiernos entreguitas y serviles a sus intereses.

3.1. La política injerencista de
las administraciones norteamericanas y las leyes
anticubanas.

En los párrafos anteriores quedan develados los
verdaderos objetivos perseguidos por los Estados
Unidos en su permanente agresión contra nuestro
país desde el primero de enero de 1959 y que
se ha concebido como política de Estado encaminada a
destruir nuestro sistema social.

Las medidas adoptadas por el Gobierno revolucionario
destinadas a recuperar las riquezas del país para
entregarlas al pueblo, propinaron un duro golpe a los intereses
de los monopolios norteamericanos que habían saqueado a
Cuba durante más de medio siglo. Ante estas medidas y la
autodeterminación del nuevo gobierno resuelto a propiciar
profundas y verdaderas transformaciones económicas y
sociales, la respuesta del gobierno norteamericano fue inmediata,
dirigida a doblegar y destruir la Revolución.

Durante más de 50 años el pueblo cubano ha
sufrido los efectos de un bloqueo económico, comercial y
financiero contra su país, que se inició desde los
primeros momentos del triunfo revolucionario y ha tomado fuerza
por la aprobación de nuevas medidas extraterritoriales y
la implementación de innumerables formas de
agresión, provenidas de la política inmutable de
las sucesivas administraciones del gobierno estadounidense,
estimulada por la mafia anticubana de Miami.

Con el derrumbe del campo socialista y la
desaparición de la Unión Soviética se
intensificaría aún más la
política anticubana. Asumía el poder en los Estados
Unidos, durante el período de 1989-1993,
George Bush (padre) quien arreció la lucha
ideológica y fomentó las presiones
económicas y militares contra nuestro
país.

Entre 1989 y 1992 fueron presentadas al Congreso de los
Estados y al Ejecutivo varias propuestas para arreciar el bloqueo
a Cuba.

Dentro de las más importantes podemos mencionar
las efectuadas por el senador republicano por la Florida, Connie
Mack, y el representante por el mismo Estado, Lawrence Smith,
ambos aliados estratégicos de la Fundación Nacional
Cubano Americana (FNCA).

La Enmienda de Mack exigía la prohibición
del comercio con Cuba a todas las subsidiarias norteamericanas en
terceros países y fue objetada por el presidente en 1990
por su carácter extraterritorial y las posibles
afectaciones de las relaciones comerciales de los Estados Unidos
con terceros países.

La propuesta de Smith contenía la misma
prohibición que la anterior, pero fue más severa al
incluir el decomiso e incautación de los barcos que
después de tocar puertos cubanos, en un término de
180 días, pudieran entrar a algún puerto
norteamericano. Esta tampoco llegó a convertirse en
ley.

Las enmiendas propuestas por estos dos congresistas
constituyen los antecedentes más cercanos al "Acta para la
democracia en Cuba" o "Ley Torricelli" firmada por el
presidente de los Estados Unidos el 23 de octubre de
1992.

El proyecto de esta Ley fue presentado en el primer
período de sesiones del 102 Congreso de los EE.UU., por el
representante por el estado de New Jersey, Robert Torricelli, y
el senador por el estado de la Florida Bob Graham.

Esta prohibía el comercio con nuestro país
a las subsidiarias de compañías norteamericanas
radicadas en terceros países; impedía la entrada a
puertos norteamericanos hasta después de seis meses, a
barcos que hubieran tocado puerto cubano con propósitos
comerciales; además de prever en el llamado Carril II el
apoyo a organizaciones no gubernamentales situadas en Cuba para
la lucha por la democracia o lo que sería lo mismo: el
financiamiento de los grupúsculos contrarrevolucionarios
que operan en el interior del país. Durante esta etapa
arreció la lucha ideológica contra Cuba y su pueblo
a través de campañas difamatorias y la
utilización desmedida de los medios de difusión
anticubanos, para confundir y socavar la conciencia y la
ideología revolucionaria de la
población.

Esta ley al ser sometida a un análisis
técnico-jurídico, nos manifiesta dos
características muy peculiares: su carácter
extraterritorial y su falta de legitimidad.

Su extraterritorialidad innata se refleja en sus dos
prohibiciones. Primero porque al prohibir a empresas subsidiarias
radicadas en terceros países que comercien con Cuba,
están violando la soberanía e
independencia de los mismos, pues tales empresas se rigen por el
ordenamiento jurídico del país donde radican, y en
segundo lugar al impedir que barcos extranjeros, procedentes de
Cuba o que se dirijan a Cuba, toquen puerto norteamericano hasta
después de 180 días, están
lacerando el derecho de autodeterminación de los Estados a
establecer relaciones comerciales con otras naciones.

La convierte en una acción legislativa ilegitima,
el hecho de haber sido engendrada en el seno del Congreso de los
Estados Unidos, si tenemos en cuenta que dicho Parlamento debe
estar integrado por representantes y senadores de los Estados que
conforman la unión, para decidir sobre los asuntos que
competen al pueblo norteamericano y no para definir los destinos
de un país extranjero como Cuba, el cual ni es Estado
asociado, como Puerto Rico, ni tiene representantes en el
Congreso bicameral de los Estados Unidos. Al parecer quisieron
rememorar el mensaje del presidente McKinley al Congreso, el cual
respondió con la Resolución Conjunta del
19 de abril de 1898, declarando a Cuba libre e independiente y
otorgando facultades al presidente para hacer cumplir dicha
resolución, como si en Cuba no se hubiera declarado la
República en Armas y no existiera una Asamblea de
Representantes y un Consejo de Gobierno refrendados en la
Constitución de la Yaya.

Con el objetivo de encubrir sus mezquinas intensiones,
el gobierno de George Bush (padre) y el Congreso, pretendieron
justificar el carácter legal de este engendro, alegando
una presunta violación de los derechos humanos y falta de
democracia en Cuba, lo cual demuestra sus pretensiones cada vez
mayores de convertirse en gendarme mundial, al atribuirse
facultades que solo corresponden a la Comisión de Derechos
Humanos de la ONU.

Lo que no entienden aún es que Cuba cuenta con
una Asamblea Nacional del Poder Popular que representa los
intereses del pueblo trabajador y que discute y aprueba las
normas jurídicas necesarias para el fortalecimiento de
legalidad socialista y la seguridad ciudadana y que no necesita
de un "protector" que guíe sus decisiones.

Sobre esta Acta para la democracia en Cuba nos
comenta el Dr. José Peraza Chappeaux: "Sin el menor
recato, la norma valora a un gobierno extranjero, califica sus
actos internos en detrimento del principio que constituye la
piedra angular del Derecho Internacional contemporáneo, el
de la soberanía, sin el cual es inconcebible la existencia
de la comunidad internacional, pues el regulador de dicha
comunidad, el Derecho Internacional es, por su propia
naturaleza, un derecho de coordinación y no de
subordinación".33

Como una manera de arreciar las medidas agresivas contra
nuestro país y dando continuidad al fracasado proyecto del
representante Robert Torricelli, es firmada el 12 de marzo de
1996, por el entonces presidente William Clinton, la "Ley
para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubana", o
"Ley Helms-Burton
". Acontecimiento que ocurre días
después de los sucesos del 24 de febrero de 1996, en que
la Fuerza Aérea Revolucionaria derribara las avionetas de
la organización "Hermanos al Rescate" que violaron nuestro
espacio aéreo en franco desafío a las normas del
Derecho Internacional, incidente que provocó el aumento de
la histeria anticubana por parte de los sectores más
recalcitrantes en los EE.UU.

El proyecto presentado al congreso por el Senador Jesse
Helms y el Representante Dam Burton estaba dirigido a frenar la
inversión extranjera y a paralizar los financiamientos y
suministros provenientes desde el exterior; además de
constituir un aliento para la actividad del enemigo interno a
través de autorización del apoyo a los grupos
disidentes y grupúsculos revolucionarios dentro del
país, a los cuales ellos llaman "grupos
democráticos y de derechos humanos".

Según un artículo elaborado por un equipo
de especialistas de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, "Esta ley
codificó todas las normas, regulaciones, leyes y
órdenes presidenciales adoptadas desde 1962 con
relación al bloqueo económico, financiero y
comercial impuesto a Cuba, sin importar su jerarquía
normativa. De esta forma toda la legislación en materia de
bloqueo era elevada a rango de ley y las facultades que le
habían sido encomendadas al Presidente de los EE.UU. en la
Ley de Ayuda Exterior para enmendar o dejar sin efecto todas las
disposiciones legislativas referidas al bloqueo, pasaban ahora al
Congreso".34

Verdaderamente constituye un amasijo de normas
violatorias de los principios generales del Derecho
Internacional y las normas y principios que rigen el comercio
exterior, sin fundamento legal alguno, producto del odio
desmesurado hacia la Revolución cubana prodigado por
sectores extremistas del gobierno norteamericano y alentados por
la extrema derecha de Miami. Nuevamente con sus creencias de
"estabilizadores del mundo", a través del
Capítulo III: "Protección a los derechos de
propiedad de los nacionales de Estados Unidos contra las
confiscaciones realizadas por el régimen de Castro
",
asigna a las cortes de distrito de los Estados Unidos la
jurisdicción exclusiva para demandar a cualquier persona o
institución de cualquier estado que trafique con
propiedades confiscadas, incluyendo agencias o a la
instrumentación de cualquier Estado,
convirtiéndolos en responsables por los daños
monetarios a cualquier nacional de los Estados
Unidos que reclame sus derechos sobre esa propiedad. Esta vez
además de autoasignarse competencia y jurisdicción
sobre las violaciones de Derechos Humanos en el mundo, suplantan
las funciones de organismos internacionales como la
Organización Mundial del Comercio.

Otra de las leyes implementadas para desestabilizar la
Revolución y ser utilizada como pretexto para las
agresiones contra Cuba es la Ley Asesina de Ajuste Cubano. Fue
promulgada en el año 1966 durante el gobierno del
presidente Lyndon Jonson. Constituye la máxima
expresión de la política migratoria criminal,
inmoral y discriminatoria de los Estados Unidos, la cual ofrece a
los cubanos que llegan a los Estados Unidos por vías
ilegales privilegios que no reciben ciudadanos de ninguna otra
nacionalidad ni país, lo que incentiva las salidas
ilegales de ciudadanos cubanos que se arriesgan en viajes
suicidas para alcanzar el tan deseado "Sueño Americano".
Esta ley fue uno de los hechos que provocó el secuestro
del niño Elián González en 1999.

Debido a las prohibiciones impuestas por los Estados
Unidos para que los cubanos viajaran a ese país, se han
producido tres grandes crisis migratorias en el país:
Camarioca en 1965; Mariel en 1980 y la denominada "crisis de los
balseros", en 1994.

Al decir de Fidel: "la Ley de Ajuste ha ocasionado la
pérdida de no se sabe cuantas vidas, miles de vida. Nunca,
incluso, informan quien llegó allá, si alguien
murió, ¡jamás! Cuba es el único
país en el mundo al que someten a esa brutal ley
[…]".35

Esta cruel e injusta normativa yanqui ha burlado durante
años los acuerdos migratorios firmados entre Cuba y los
Estados Unidos, primero los rubricados en 1984 con la
administración Reagan y luego los que se suscribieron
entre 1994 y 1995 con la administración Clinton. En los
momentos actuales decenas de personas mueren en alta mar
intentando viajar por sus medios a los Estados Unidos o siendo
victimas del brutal e inhumano "Tráfico de
Personas".

3.2. El enfrentamiento
político-jurídico de Cuba al incremento de la
política agresiva de los Estados Unidos.

Frente al recrudecimiento de la política agresiva
norteamericana, después del derrumbe del campo socialista
y la desaparición de la Unión Soviética, el
Estado socialista cubano ha adoptado dignas medidas en el
ámbito político y jurídico en defensa de sus
derechos y de la soberanía del pueblo para
hacer frente a sus engendros legislativos, carentes de toda
eficacia jurídica.

La primera medida en el ámbito institucional fue
la reforma a la Constitución de 1976, promulgada por la
Asamblea Nacional del Poder Popular en el año 1992, que
como pudimos apreciar en el capítulo anterior; introdujo
modificaciones sustanciales dentro de las relaciones
económicas y otras en el orden político, sin
alterar los principios fundamentales que sustentan nuestro
sistema social. Fue un proceso de adaptación del
país y de su mecanismo estatal a las nuevas condiciones
imperantes en el mundo unipolar que comenzaba a desarrollarse y
representó la consolidación de nuestro sistema
económico y el fortalecimiento de la unidad e
integración de nuestro pueblo, asestando un golpe
contundente al imperialismo, que ya veía repetirse en Cuba
los acontecimientos ocurridos en la Unión Soviética
y los países socialistas de Europa del Este.

Se brindaba de esta manera una amplia garantía a
la inversión extranjera en el país, la cual
pretendió ser frenada por la Ley Torricelli y tuvo como
respuesta la aprobación de la Ley No.77 de la
Inversión Extranjera de 5 de septiembre de 1995, "cuyo
objeto expreso es el de promover e incentivar la inversión
extranjera en el territorio de la República de Cuba,
brindar una mayor seguridad y garantía al inversionista y
obtener fundamentalmente, y en función del desarrollo
sostenible del país y de la recuperación de la
economía nacional, recursos financieros,
tecnologías y nuevos mercados en cualquier sector
productivo y en el sector de los servicios, así como en
otros sectores, con excepción de la salud y la
educación a la población y también de las
instituciones armadas, salvo en su sistema
empresarial".36

Esta normativa jurídica brinda a las empresas
extranjeras que invierten en Cuba, ya sea a
través de la creación de Empresas Mixtas,
Sociedades Mercantiles o Empresas de capital totalmente
extranjero, amplias garantías en el mercado cubano que les
permiten establecerse en nuestro país y desarrollar
operaciones comerciales duraderas, que tiran por tierra las
intenciones genocidas del bloqueo impuesto a Cuba. De esta manera
las medidas adoptadas por los Estados Unidos se vuelven contra
sí en detrimento de su economía, pues los
únicos que no pueden invertir en Cuba son
ellos.

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter